[vc_row][vc_column][vc_column_text]
Resumen de las medidas de restricción para la contención de la COVID-19 a partir del 24 de mayo de 2021 Provisional, pendiente de publicación en el DOGC
Vigencia: a partir del 24 de mayo de 2021. Duración: 14 días, hasta las 00 horas del 7 de junio de 2021 (del lunes 24 de mayo al domingo 6 de junio, ambos incluidos). CAMBIOS IMPORTANTES:
· Reuniones y encuentros sociales de no convivientes: 10 personas
· Restauración:
Ampliación del horario de 06.00 a 00.00 horas (de acuerdo con la licencia) Máximo 6 personas por mesa (interior, exterior-terrazas) (Se mantienen el 30% de aforo en el interior y la distancia de 2 metros entre personas de diferentes mesas, tanto en el interior como en el exterior-terrazas.)
· Comercio: incremento del aforo al 50% (comercio minorista, centros comerciales y mercados no sendentarios)
· Actividades culturales:
Ampliación del horario de 06.00 a 00.00 horas (de acuerdo con la licencia)
Incremento del aforo en un 70% y máximo de 1.000 personas en el interior o 3.000 personas en el exterior o espacios interiores con ventilación reforzada
· Actividades de culto y ceremonias civiles y religiosas: incremento del aforo máximo a 1.000 personas en el interior o 3.000 en el exterior o espacios interiores con ventilación reforzada (se mantiene el 50% del aforo)
· Instalaciones y equipamientos deportivos: Incremento hasta 10 personas de los grupos de actividades en equipamientos en el interior que no tengan ventilación reforzada (actualmente, 6 personas) Supresión de la prohibición de uso de los equipamientos deportivos no supervisados Ampliación del horario hasta las 00.00 horas (de acuerdo con la licencia)
· Competiciones deportivas:
incremento de aforos máximos a 1.000 personas en el interior o 3.000 en el exterior o espacios interiores con ventilación reforzada, manteniendo el 50% del aforo Ampliación del horario hasta las 00.00 horas
· Universidades: incremento del aforo hasta el 50% en las actividades teóricas presenciales
· Formación no reglada presencial: incremento de los grupos de 6 a 10 personas
· Ocio educativo: incremento de los grupos de 6 a 10 personas
· Equipamientos cívicos:
Incremento de los grupos hasta 10 personas como máximo
Supresión de la limitación de actividades a mayores de 60 años y de tipo físico o mental
· Congresos, convenciones y ferias comerciales:
Autorizados con aforo del 50% y 1.000 personas / 3.000 personas
El Comité de Dirección del PROCICAT puede autorizar aforos superiores previo informe favorable del ayuntamiento correspondiente y siempre y cuando sean en recinto ferial y dispongan de plan de contingencia COVID-19 de acuerdo con el plan sectorial.
Se permite catering de pie con alimentos de forma individual y cumpliendo el resto del plan sectorial
· Salones de juegos, casinos y salas de bingo:
Incremento de los grupos hasta 10 personas como máximo
Se permite la apertura al público de los servicios complementarios de bar y de restauración, cumpliendo las medidas establecidas para la restauración
· Espacios lúdicos y similares: se permite la apertura al público de los servicios complementarios de bar y de restauración, cumpliendo las medidas establecidas para la restauración (se mantiene el 30% de aforo) RESUMEN DE LAS MEDIDAS
Reuniones y salidas del domicilio
· Los desplazamientos fuera del domicilio, así como la circulación por las vías de uso público, deben respetar las medidas de protección individual y colectiva establecidas.
· Desplazamientos basados en la burbuja de convivencia.
· Reuniones y encuentros familiares y de carácter social limitados a un máximo de 10 personas, excepto que se trate de convivientes. (cambio)
· Recomendación de limitar las reuniones y encuentros en espacios cerrados, incluidos los domicilios, en las visitas a personas con dependencia o situación de vulnerabilidad, y que las personas que visitan sean siempre de la misma burbuja de convivencia.
· Prohibición de consumir alimentos y bebidas en los encuentros o reuniones en espacios públicos, excepto en las comidas al aire libre en las salidas escolares, en las actividades de intervención socioeducativa y en las actividades de ocio educativo permitidas.
Restauración
· Horario de servicio y consumo en los establecimientos: de 06.00 a 00.00 horas, ininterrumpidamente. (cambio)
· Máximo grupos de 6 personas por mesa, tanto en el interior como en el exterior (terrazas). (cambio)
· Distancia mínima señalizada de 2 metros entre personas de diferentes mesas o grupos de mesas.
· Distancia de 1 metro entre personas de una misma mesa, excepto personas de la burbuja de convivencia.
· El tipo y el tamaño de la mesa tienen que permitir garantizar estas distancias.
· Interior: 30% del aforo y garantía de ventilación.
· Terrazas: sin limitación específica de aforo, pero manteniendo la distancia entre mesas y señalización en el suelo. Apertura de la restauración en los centros comerciales.
Comercio
· Establecimientos comerciales y mercados no sendentarios sin limitación de superficie de venta y un 50% del aforo autorizado. (cambio)
· Centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales, con las siguientes condiciones:
− Los establecimientos sin limitación de superficie de venda y con un 50% del aforo permitido. (cambio)
− 50% de aforo permitido en las zonas comunes y de paso. (cambio)
− Establecimiento de control de aforo y flujos tanto en los establecimientos y locales como en los accesos, incluidos los aparcamientos. Cumplimiento de las medidas del anexo 2.
− En el caso de espacios interiores, acreditación de condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas de acuerdo con el anexo 1.
− Apertura de la restauración en los centros comerciales.
· Apertura al público de comercios y servicios: de 06.00 a 00.00 horas según autorización habitual; la limitación horaria no afecta a los servicios básicos. (cambio)
· Se permiten siempre los sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o internet y el reparto a domicilio.
Cultura y espectáculos públicos
· Teatros, cines, auditorios, circos o similares: 70% de aforo y un máximo de 3.000 personas sentadas por sesión, siempre que sea al aire libre o en espacios cerrados donde se apliquen las medidas de ventilación reforzada (véase el anexo 1), el control de accesos y aglomeraciones (véase el anexo 2) y la asignación previa de asientos. (cambio)
· En el resto de actividades que no dispongan de ventilación reforzada, se mantienen el aforo del 70% y el máximo de 1.000 personas sentadas. (cambio)
· Se permiten todas las actividades culturales que queden fuera de la programación habitual.
· Se permite la apertura de cafés teatro, cafés concierto y salas de concierto sin servicio de bar con las limitaciones anteriores de equipamientos culturales.
· Se permite la apertura de restaurantes musicales con las mismas condiciones que la restauración.
· Todas las actividades culturales tienen que ser con el público sentado.
· Se permiten las actividades culturales con asistencia de público en los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales, y se mantiene la limitación del 70% de aforo. (cambio)
· Cierre a las 00.00 horas. (cambio)
· Se permiten las actividades de cultura popular y tradicional siempre que:
− sean estáticas.
− se realicen en un espacio perimetrado o en espacios cerrados.
− se apliquen las mismas limitaciones de aforo que en las actividades culturales de artes escénicas y musicales (teatros, auditorios, etc.).
− los asistentes estén sentados.
Actividad física y deportiva
Instalaciones y equipamientos deportivos:
· Apertura de instalaciones y equipamientos deportivos con un aforo del 50% al aire libre y en espacios cerrados.
· En las piscinas, ocupación permitida al 50% del aforo autorizado
· Condiciones:
− Control de acceso.
− Garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
− Uso de vestuarios siempre que sea necesario para los usuarios y con carácter preferente para los usuarios de piscinas.
− En los equipamientos en espacios cerrados que acrediten condiciones de ventilación reforzadas de acuerdo con el anexo 1, se permiten actividades grupales de más de 10 personas con el límite del aforo al 50% y el uso de mascarilla. Si no se garantiza la ventilación reforzada, se mantendrá el límite de grupos de 10 personas incluido monitor. (cambio)
Esta limitación no afecta a las actividades deportivas federadas ni al deporte escolar (licencia de consejo deportivo), en las que se puede entrenar en los grupos estables habituales y participar en las competiciones permitidas, siempre con sujeción al correspondiente plan sectorial.
− En las instalaciones y equipamientos en espacios al aire libre, se permite un aforo del 50% y actividades grupales sin la limitación a 10 personas y sin necesidad de mascarilla. (cambio)
· En las instalaciones y equipamientos en espacios cerrados se tiene que concertar cita previa.
· Se permite la utilización de equipamientos deportivos que no estén supervisados. (cambio)
· Se permiten las asambleas presenciales de entidades deportivas con un 50% de aforo y 500 personas como máximo o 1.000 personas si son al aire libre o hay ventilación reforzada y control de accesos y movilidad.
· Horario hasta las 00.00 horas. (cambio)
Competiciones:
· Se permiten las competiciones federadas.
· Se permite la presencia de público en las competiciones deportivas, excepto en las competiciones de ámbito estatal e internacional de futbol y básquet de carácter profesional, con las siguientes condiciones:
Al aire libre, con un aforo del 50% del autorizado y un número máximo de 3.000 personas. (cambio) En espacios cerrados, con un aforo del 50% del autorizado y un número máximo de 1.000 personas. Se debe garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. (cambio)
En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados se permite un máximo de 3.000 personas (cambio), respetando el límite del aforo al 50%, siempre que se cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas que se indican en el anexo 1 y se garanticen las medidas de control de aglomeraciones del anexo 2. Es necesario remitir una declaración responsable del titular de la instalación o equipamiento deportivo al departamento competente en materia de deportes y al ayuntamiento del municipio donde se ubique la instalación o equipamiento en la que se informe de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, en cumplimiento de las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2. En la declaración deberá constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real Decreto 1027/2007, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1.
Educación, ocio educativo e intervención socioeducativa
· Actividades docentes y de intervención socioeducativa para la atención y formación personas (de niños, jóvenes y adultos) con discapacidades, necesidades especiales o situación de vulnerabilidad (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, permitidas con el cumplimiento de los correspondientes planes sectoriales. En los estudios de bachillerato y ciclos formativos, reanudación de toda la actividad presencial.
· En el ámbito de las actividades docentes universitarias, se permiten las actividades teóricas presenciales en universidades hasta un máximo del 50% de los estudiantes de cada universidad simultáneamente. (cambio)
· Se permiten las actividades extraescolares y el deporte escolar en las etapas de infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos, con la limitación de grupos de 10 alumnos como máximo, excepto en los casos en los que todos los alumnos sean del mismo grupo de convivencia estable definidos para la actividad lectiva. (cambio)
· Se permite el ocio educativo en las etapas infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos, y también las actividades de ocio inclusivo dirigidas a personas con discapacidades, con la limitación de grupos de 10 personas como máximo. (cambio)
· En los centros de formación de adultos, escuelas oficiales de idiomas, enseñanzas de régimen especial regladas y escuelas de música y de danza autorizadas por el Departamento de Educación de acuerdo con el Decreto 179/1993, de 27 de julio, es necesario establecer medidas para reducir la presencialidad.
· Formación no reglada presencial: incremento de los grupos a 10 personas. (cambio)
· En los equipamientos cívicos se pueden realizar actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad y en grupos no superiores a 10 personas (cambio). No obstante, cuando estas actividades cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1, la actividad presencial podrá llegar hasta el 50% del aforo autorizado. El desarrollo de las actividades en estas condiciones requiere la presentación por parte de los titulares de los equipamientos de una declaración responsable en el departamento competente en materia de asuntos sociales y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad previamente a su desarrollo, en la cual se informará de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en el anexo 1; y que conste la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1.
· Formación viaria: capacitación y reciclaje de los profesionales que dependen del Servicio Catalán de Tráfico; la docencia para obtener licencias y permisos de conducir; los cursos de sensibilización y reeducación viarias relacionados con el permiso por puntos; la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento de conductores; los cursos de (CAP) y los de ADR, aplicando las medidas de prevención y protección de la salud y las medidas organizativas necesarias para reducir la presencia de alumnos en los centros, excepto en los casos en que la formación presencial sea obligatoria.
Ceremonias civiles y religiosas y culto 50% del aforo con un máximo de 3.000 personas (cambio), siempre que sean al aire libre o en espacios cerrados donde se apliquen las medidas de ventilación reforzada (véase el anexo 1), el control de accesos y aglomeraciones (véase el anexo 2) y se desarrollen de forma estática.
· En el resto de ceremonias y actos que no tengan ventilación reforzada, se mantiene el 50% de aforo y un máximo de 1.000 personas. (cambio)
Actividades relacionadas con el juego
· Se permite la apertura al público de salones de juegos, casinos y salas de bingo con las siguientes condiciones:
− limitación del aforo al 30% del autorizado
− un máximo de 100 personas
− se permiten los servicios complementarios de bar y de restauración (cambio)
− ventilación de acuerdo con la normativa en materia de instalaciones térmicas de edificios
− disposición de los clientes en grupos de máximo 6 personas y 2 metros entre grupos.
− control de flujo en los accesos y las zonas de movilidad que eviten aglomeraciones
− cumplimiento de las medidas del plan sectorial de los establecimientos del juego
Se permite un máximo de 250 personas si no se supera el límite del aforo del 30% y si se cumplen las condiciones reforzadas de ventilación y calidad del aire que se indican en el anexo 1 y las medidas de control de aglomeraciones del anexo 2. Es necesario remitir una declaración responsable del titular de la actividad al departamento competente en materia de juego y al ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad previamente a su desarrollo, en la que se debe informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2 y donde conste la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos en el anexo 1.
Ferias comerciales, convenciones, congresos
· Autorizados con aforo del 50% y 1.000 personas en espacios interiores o 3.000 personas en espacios al aire libre o en espacios interiores con ventilación reforzada. (cambio)
· El Comité de Dirección del PROCICAT puede autorizar aforos superiores previo informe favorable del ayuntamiento correspondiente y siempre y cuando sean en recinto ferial y dispongan de plan de contingencia COVID-19 de acuerdo con el plan sectorial. (cambio)
· Se permite catering de pie con alimentos de forma individual y cumpliendo el resto del plan sectorial. (cambio)
Parques y ferias de atracciones
· Apertura con un aforo limitado al 30%.
· Se permite el servicio de restauración.
Actividades lúdicas, parques de juegos (chiquiparks) y similares
· Apertura con un aforo del 30%
· Se autorizan los servicios complementarios de bar y restauración. (cambio)
Trabajo
· Obligación de las empresas de limitar la movilidad laboral.
· Trabajo a distancia – teletrabajo excepto que no sea posible (reforzada la obligación dentro de los límites de competencias de la Generalitat).
· Si no es posible el teletrabajo, flexibilidad horaria para evitar horas punta.
· Evitar la coincidencia masiva de personas en los espacios de trabajo.
Transporte público
· Se mantiene el servicio en el 100% en hora punta de 06.00 a 09.00 horas.
· Los usuarios del transporte público tienen que abstenerse de actividades que comporten sacarse la mascarilla, como comer.
· Los operadores del transporte público con estaciones que estén en espacios cerrados tienen que disponer dispensadores de gel hidroalcohólico.
· Ocupación de taxis y VTC: máximo 5 personas y conductor (según capacidad del vehículo), con asiento libre al lado del conductor.
Otras suspensiones y cierres
· Actividades recreativas que puedan reunir a más de 10 personas que no pertenezcan a la misma burbuja de convivencia o que puedan suponer un contacto personal próximo. (cambio)
· Fiestas mayores.
· Ocio nocturno.
Actuaciones policiales
· Plan de inspección de locales y establecimientos coordinado por el Departamento de Interior de la Generalitat para reforzar los controles de cumplimiento de la normativa de medidas de contención del brote de la COVID-19.
· Todas las actuaciones policiales del cuerpo de Mossos d’Esquadra y de las policías locales de Cataluña se llevarán a cabo preferentemente a través de medios telemáticos, garantizando en todo caso los derechos de la persona detenida o investigada.
· Para la asistencia telemática a la persona detenida en centros policiales, la comunicación de las personas privadas de libertad con su abogada o abogado tendrán que llevarse a cabo, de acuerdo con el artículo 520.2.c) de la Ley de enjuiciamiento criminal, mediante videoconferencia.
Anexo 1. Condiciones de ventilación y medidas de control
Las condiciones de ventilación aplicables a espacios cerrados abiertos al público son las siguientes:
· Mantener la ventilación durante todo el tiempo de apertura al público del local. También se recomienda hacerlo dos horas antes y después del uso del local.
· La ventilación tiene que ser adaptada al nivel de empleo del local o establecimiento. El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) establece valores de renovación de aire en función del uso del edificio y del nivel de calidad a alcanzar:
− Aire de óptima calidad (IDA1): 20 litros por segundo y persona
− Aire de buena calidad (IDA2): 12,5 litros por segundo y persona
− Aire de calidad media (IDA3): 8 litros por segundo y persona
Visto el riesgo de contagio de COVID-19 en espacios cerrados, hay que garantizar la ventilación de aire de óptima calidad (IDA1).
· Complementariamente, si es necesario para garantizar la calidad del aire, se pueden incorporar purificadores de aire con filtros HEPA (High Efficiency Particulate Air) para mejorar la calidad del aire interior reteniendo las partículas susceptibles de contener el virus (retienen entre un 85% y un 99,99% de partículas a partir de 0,3 micras, en función del tipo de filtro). Los purificadores de aire no sustituyen la necesidad de mantener la ventilación de los espacios antes indicada.
· Hay que tener en cuenta el resto de pautas establecidas por el Departamento de Salud para la ventilación (https://canalsalut.gencat.cat/web/.content/_A-Z/C/coronavirus-2019-ncov/material-divulgatiu/ventilacio-sistemes-climatitzacio.pdf).
Opcionalmente, se puede evaluar la renovación del aire con la medida de concentración de dióxido de carbono (CO2), ya que el incremento de la medida de CO2 en espacios interiores en relación con el aire exterior se relaciona con la exhalación de los ocupantes. Un valor elevado de CO2 indicaría que la renovación del aire es insuficiente.
El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) establece unos valores máximos de CO2 por cada nivel de calidad de aire:
· Aire de óptima calidad (IDA1): 350 ppm de CO2
· Aire de buena calidad (IDA2): 500 ppm de CO2
· Aire de calidad media (IDA3): 800 ppm de CO2
Anexo 2. Control de los accesos y movilidad
Las condiciones de ventilación tienen que complementarse con medidas de control de los accesos y la movilidad interna para evitar aglomeraciones en los casos de grandes aforos superiores a 500 personas, de acuerdo con las medidas siguientes:
· Dimensionar de manera adecuada los accesos y, en la medida de lo posible, asociarlos y/o distribuirlos en las diferentes zonas de uso.
· Siempre que sea posible, incrementar los puntos de acceso y de salida, con respecto a los habituales, e instalar dispensadores de gel hidroalcohólico.
· Disponer de personal de control en los accesos y las salidas. También en los accesos a los servicios.
· Identificar con claridad las vías de acceso y de salida y diferenciar los circuitos de acceso y salida.
· Prever medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de más afluencia.
· Priorizar en la movilidad interna los circuitos en sentido único para evitar los cruces. Señalizar los circuitos convenientemente y proporcionarles la anchura suficiente de 2 metros. Utilizar separaciones ligeras que hagan posible el desmantelamiento en caso de emergencia o evacuación.
Además, en caso de actos culturales y salas con público sentado, se tiene que cumplir lo siguiente:
· Abrir las puertas con la suficiente antelación para permitir un acceso escalonado y fijar franjas horarias adecuadas para el acceso.
· Prever el orden de las hileras en la secuencia de entrada y salida de los espacios.
· Disponer de personal de control también en los accesos y salidas de los espacios donde se acomoda el público.
· Llevar un registro de los asistentes y la preasignación de localidades (los datos recogidos tienen que ser compatibles con la legislación vigente de protección de datos).
· Establecer espacios sectorizados con control y flujo de acceso y salida independiente.
· Evitar las pausas o entreactos y, si hay, garantizar que el público no abandona su asiento durante las pausas o entreactos.
· Hacer salir al público cuando finaliza el espectáculo de forma escalonada por zonas y garantizar la distancia entre personas.
· No permitir la interacción física entre los artistas y el público.
Igualmente, se deberá cumplir el resto de medidas previstas en el plan sectorial correspondiente en cada caso, en especial la superficie mínima por persona y la higiene de manos en los accesos, así como el resto de medidas de prevención.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]
Comentarios recientes