[vc_row][vc_column][vc_single_image image=»1084″ img_size=»full» alignment=»center» label=»»][vc_column_text]La fiscalidad relacionada con la propiedad de viviendas representa un tema de suma importancia tanto para quienes son propietarios de una vivienda como para aquellos que están considerando comprar o vender una. La vivienda figura entre los activos más significativos en la vida de una persona, lo que hace esencial comprender su tributación desde diversas perspectivas.
Impuestos relacionados con la propiedad de viviendas
Las viviendas están sujetas a impuestos no solo al momento de una compra-venta, sino también durante la mera posesión de la misma. Los propietarios deben cumplir con obligaciones tributarias locales, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), considerar las rentas imputadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, en ciertos casos, afrontar el Impuesto sobre el Patrimonio.
¿Qué son las rentas inmobiliarias imputadas?
Se trata de ingresos que debes incluir en tu declaración de IRPF si eres propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles, incluyendo alojamientos en régimen de tiempo compartido. Es de vital importancia tener en cuenta estas rentas al confeccionar tu declaración de impuestos.
En el caso de inmuebles urbanos, el cálculo de la renta imputada se basa principalmente en dos porcentajes:
- En términos generales, se aplica un 2% sobre el valor catastral del inmueble, tal como aparece en el recibo del IBI.
- Un 1,1% en situaciones específicas, como cuando el valor catastral se ha modificado mediante una valoración colectiva o en inmuebles sin valor catastral. En este último caso, el 1,1% se aplica al 50% del mayor de los siguientes valores: el precio de adquisición del inmueble, el valor fiscal determinado por la Administración para otros impuestos.
- En ambos casos, no se permite deducir gastos.
Rentas imputadas compartidas
Si varios individuos comparten la propiedad de un inmueble, la imputación de la renta se distribuye en proporción a su participación. En el caso de existir un nudo propietario y usufructuario, la renta se asigna al usufructuario.
Cuando un inmueble estuvo a disposición de los propietarios o usufructuarios durante solo parte del año, la renta imputable corresponde a la fracción de días en dicho período.
Impuestos sujetos al alquiler de viviendas
En lo que respecta al alquiler de viviendas, los propietarios o usufructuarios deben declarar ingresos por capital inmobiliario en el IRPF, salvo si el alquiler se gestiona como una actividad empresarial, con al menos un empleado a jornada completa involucrado en su administración.
Si eres inquilino de tu vivienda habitual y el contrato se firmó antes del 1 de enero de 2015, puedes aplicar una deducción en la declaración de renta si has pagado renta antes de esa fecha y tu base imponible no supera los 24,107.20 euros anuales, según lo permita tu comunidad autónoma.
En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, la vivienda habitual está exenta hasta un valor máximo de 300,000 euros.
Los bienes inmuebles, tanto urbanos como rústicos, deben evaluarse conforme a reglas generales y específicas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Tributos locales, IBI e ICO
Finalmente, no se debe olvidar la tributación local de la vivienda, que incluye impuestos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Estos gravámenes son obligatorios para los propietarios de inmuebles y aquellos que realicen obras en sus propiedades.
El IBI es un impuesto real y directo que los ayuntamientos pueden ajustar mediante la variación del tipo impositivo. El sujeto pasivo de este impuesto es la persona que ostente la titularidad de los derechos sobre bienes inmuebles en la fecha del 1 de enero de cada año.
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