Gestionar el impuesto de sucesiones

En el momento en que una persona pierde a un ser querido, puede enfrentarse a la tarea de gestionar la herencia que ésta deja tras su fallecimiento. Este proceso, a menudo desconocido, debe abordarse en un contexto emocional delicado. El hecho de hacer frente a pagar el impuesto de sucesiones suele ser un dolor de cabeza añadido.

Dentro de la gestión de la herencia, un paso crucial es el pago del Impuesto de Sucesiones, un trámite necesario para recibir la porción hereditaria. Si este tributo no se abona a Hacienda, no se puede recibir la herencia dejada por nuestro familiar.

En ciertos casos, el pago del Impuesto de Sucesiones puede convertirse en un inconveniente, especialmente si la persona encargada enfrenta dificultades de liquidez o solvencia económica. No obstante, incluso en estas circunstancias, no tiene por qué constituir un obstáculo insuperable, ya que la normativa ofrece alternativas al ciudadano.

Pagar el tributo con parte de la herencia

El reglamento del Impuesto de Sucesiones autoriza al heredero a utilizar parte del patrimonio heredado con el propósito de cubrir el tributo y cumplir con el requisito esencial para recibir la herencia. Las sumas empleadas se descuentan, por supuesto, del monto total a recibir de la herencia.

En su artículo 80, dicho reglamento (disponible para su consulta en este enlace del Boletín Oficial del Estado) detalla que las entidades bancarias que custodien las cuentas de los fallecidos pueden «enajenar valores depositados en las mismas a nombre del causante y, con cargo a su importe, o al saldo a favor de aquél en cuentas de cualquier tipo», para saldar ante Hacienda los montos correspondientes al Impuesto de Sucesiones.

El reglamento aclara que las entidades bancarias tienen la autorización para llevar a cabo este procedimiento mediante la emisión de cheques, generando «los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe de las citadas liquidaciones».

Cómo realizar el pago con el dinero de la herencia

El Banco de España detalla el procedimiento en su sitio web. La entidad expone que, para transferir a los herederos la herencia legada por un ser querido, se requiere la presentación de «el certificado de defunción del cliente, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del último testamento o de la declaración de herederos abintestato en ausencia de las últimas voluntades». Además, se deben aportar el documento de adjudicación y partición de la herencia, junto con la documentación que respalde el pago del impuesto sobre sucesiones.

Solicitarlo a la entidad correspondiente

En este contexto, se explica que «la normativa faculta a las entidades para autorizar la disposición de fondos de la cuenta del cliente fallecido con el fin de realizar su abono». En estos casos, la única gestión necesaria es «solicitarlo directamente en la entidad correspondiente«.

En caso de que el heredero solicite esta opción, «la entidad emitirá un cheque a nombre de la Agencia Tributaria, cargando los fondos de la cuenta del causante, exclusivamente destinado al pago de dicho impuesto», según informa el Banco de España.

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