El reloj avanza hacia el inicio del nuevo año y la implementación de diversas novedades fiscales que impactarán a los más de tres millones de trabajadores autónomos en España. Ajustarse de manera adecuada a estos cambios es esencial para prevenir posibles complicaciones con Hacienda en el futuro.

Modificaciones en el régimen de cotización según los ingresos reales. 

Desde el 1 de enero de 2023, el sistema de cotización para trabajadores autónomos experimentó ajustes basados en el rendimiento neto, según lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022. Esta reforma, vigente de 2023 a 2025, introduce cuotas progresivas. En el año 2024, se prevé una disminución de la carga para los autónomos en tramos de ingresos más bajos, mientras que se espera un aumento para aquellos en tramos superiores. Concretamente, la cuota mensual de los tramos 1, 2 y 3 experimentará una reducción entre un 2,1% y un 3,8%, los tramos 4, 5 y 6 se mantendrán sin cambios, y los tramos del 7 al 15 sufrirán un incremento que oscilará entre un 2,5% y un 6%.

Nuevo esquema de franquicia del IVA

Según este reciente régimen, el tope de facturación se fija en 85.000 euros anuales, lo que implica que los trabajadores autónomos que no superen este umbral no estarán obligados a realizar declaraciones trimestrales ni anuales del IVA. Aunque este régimen se implementará a partir de 2025, ya se están estableciendo los fundamentos para su operatividad.

Declaración de la Renta para todos

Anteriormente, solo los autónomos con un rendimiento neto anual igual o superior a 1.000 euros estaban obligados a realizar la declaración de la Renta. Sin embargo, a partir de 2024, esta obligación se extiende a todos, independientemente de su volumen de facturación o ingresos. Dependiendo de la modalidad seleccionada, en algunos casos se requerirá presentar una declaración trimestral, mientras que la declaración anual será obligatoria en todos los casos.

Kit Digital

Un programa de apoyo económico diseñado para impulsar la transformación digital mediante acciones como la creación y optimización de sitios web, la gestión de redes sociales, entre otras. Además, según la Guía del Freelance, en la actualidad hay más de 10.000 Agentes Digitalizadores, es decir, empresas o profesionales expertos que brindan orientación y asistencia en este proceso. A partir del 2024, las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles pueden solicitar este incentivo digital cumpliendo con requisitos simples: mantenerse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, estar registrados en el Censo de empresarios de la Agencia Tributaria y no incurrir en incompatibilidades con otras subvenciones.

Cuota cero

Como su nombre sugiere, implica no pagar nada en la cuota de autónomos. Los requisitos para solicitarla incluyen no haber estado registrado como trabajador autónomo en los últimos dos años, no ser autónomo colaborador, no tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social, y estar dado de alta en la tarifa plana estatal. La novedad para este año es que esta cuota, que anteriormente solo estaba disponible en la Comunidad de Madrid, Murcia, Baleares, Andalucía, La Rioja y Canarias, ahora también se extiende a los autónomos en Extremadura.

Tarifa Plana

Se trata de una reducción en la cotización durante los primeros meses de actividad para facilitar la incorporación de nuevos trabajadores al régimen de autónomos. Durante el primer año, el pago se establece en 85,71 euros, cifra que puede prorrogarse por otro año más si se puede demostrar mediante la declaración de la Renta que los rendimientos económicos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). 

Esta tarifa plana está diseñada principalmente para nuevos autónomos, aunque aquellos que ya han sido autónomos pueden beneficiarse si ya han disfrutado de esta tarifa, siempre y cuando hayan pasado tres años desde la última baja en el RETA. Si no se ha utilizado previamente, también se puede acceder a esta tarifa después de dos años desde la fecha de la última baja. Al igual que con otras ayudas, es crucial que el autónomo esté al corriente de pago con la Administración Pública.

Beneficios para Grupos Específicos

Las reducciones en las cuotas dirigidas a grupos específicos se destinan a mujeres menores de 35 años, hombres menores de 30 años, víctimas de violencia de género o terrorismo, personas con discapacidad, así como para aquellos que estén en período de maternidad.

Gastos Deducibles 

Se trata de desembolsos que disminuyen la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estos pueden ser gastos corrientes, como el alquiler de locales, material de oficina, suministros y publicidad. También se incluye un porcentaje del IVA del vehículo particular (únicamente si se utiliza para la actividad), así como gastos asociados al uso de la vivienda como lugar de trabajo, tales como luz, agua, internet o electricidad. Además, los cursos y formaciones relacionados con la actividad también pueden considerarse gastos deducibles.

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