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Freno a la Agencia Tributaria
En los últimos tiempos, el Tribunal Supremo ha emitido sentencias que buscan limitar las actuaciones de la Administración Tributaria en relación con la tributación de distintos tipos de rentas percibidas por inversores extranjeros en España.
Estos pronunciamientos se deben al incremento de litigios causados por la tendencia de Hacienda a gravar en España las rentas, especialmente intereses y dividendos, obtenidas por inversores extranjeros establecidos en la Unión Europea o en países con Convenio de Doble Imposición con España.
Criterios del Tribunal Supremo para mayor seguridad jurídica
Las sentencias recientes del Tribunal Supremo contribuyen a generar mayor seguridad jurídica en las inversiones realizadas en España a través de sociedades holding. Estos pronunciamientos establecen ciertos puntos que la Administración debe tener en cuenta al revisar estas estructuras.[/vc_column_text][vc_single_image image=»979″ img_size=»full» alignment=»center» label=»»][vc_column_text]
1. La Administración debe probar la existencia de abuso para negar la exención sobre dividendos
El Tribunal Supremo ratifica que Hacienda no puede asumir automáticamente que existe un abuso en el caso de que al final de una cadena de titularidades se encuentre una entidad sin derecho a la exención.
La carga de probar la existencia de motivos económicos válidos en la estructura recae en la Administración Tributaria, siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la carga de la prueba del abuso. En consecuencia, es la Administración quien debe demostrar la existencia de un abuso para negar la aplicación de la exención en el reparto de dividendos a una sociedad comunitaria.
2. Circunstancias que evidencian el beneficiario efectivo de una sociedad holding perceptora de dividendos
El Tribunal Supremo considera que una sociedad holding que sea el beneficiario efectivo y, por lo tanto, esté exenta de impuestos en España por los dividendos percibidos, debe cumplir ciertas circunstancias, entre las cuales destacan:
- Ser un vehículo permanente de inversión que haya iniciado su actividad inversora mucho antes de la inversión controvertida, realizando inversiones materiales en diferentes jurisdicciones y sin haber sido creada específicamente para la inversión en cuestión.
- Obtener otras rentas significativas distintas de los dividendos controvertidos.
- No redistribuir la mayoría de las rentas que percibe, sino gestionar los ingresos con el objetivo de reinvertirlos y optimizar el uso de la tesorería.
- Actuar con autonomía a través de un Consejo de Administración que tome y ejecute decisiones relacionadas con la gestión de los recursos y la repatriación de fondos.
El Tribunal Supremo considera que estas circunstancias indican que la sociedad perceptora de los dividendos no es una entidad instrumental, sino que desarrolla una auténtica actividad económica centrada en la gestión de sus inversiones. El control total por parte de una matriz del grupo no residente en la UE no altera esta conclusión por sí solo.
3. Certificados de residencia como prueba plena de la residencia fiscal del perceptor
El Supremo establece que los certificados de residencia fiscal extranjeros emitidos según un Convenio no son meros indicios de residencia del perceptor de las rentas, sino que constituyen una prueba plena.
Por lo tanto, la Administración Tributaria y los órganos judiciales nacionales deben presumir su validez y no pueden cuestionar su contenido ni evaluar las circunstancias en las que se han expedido.
En caso de conflicto de residencia entre dos Estados, este deberá resolverse aplicando las reglas de «desempate» previstas en el Convenio aplicable y no de manera unilateral.[/vc_column_text][vc_single_image image=»980″ img_size=»full» label=»»][vc_column_text]
Conclusiones
Estos pronunciamientos del Tribunal Supremo establecen pautas para la actuación administrativa en relación con la aplicación de exenciones en dividendos e intereses a inversores extranjeros.
También confirman la importancia de reforzar la sustancia y las razones de negocio en la constitución y operativa de sociedades holding en países de la UE para beneficiarse de estas exenciones.
Es crucial que las sociedades holding mantengan una actividad de inversión continua, cuenten con recursos adecuados, estén gestionadas por un órgano de administración cualificado y obtengan certificados de residencia fiscal según los Convenios aplicables. Estas medidas contribuirán a obtener un tratamiento favorable en cuanto a la tributación de las rentas percibidas en España.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]
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