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Opciones de aplazar el pago de la Renta 21

Estamos ya en los últimos días de la campaña de la Renta 21-22. Pese a que la mayoría ya haya presentado sus borradores, en muchas ocasiones surgen dudas de última hora. Especialmente sobre los métodos de pago existentes al acercarse a la fecha límite y cómo aplazar el pago de la renta. La Agencia Tributaria ofrece variedad de métodos de pago, no obstante, en ocasiones se hace un tanto complicado encontrar información sobre los mismos. Por eso, desde Cardellach & Panadés te hacemos un resumen de los principales métodos de pago y cómo funcionan.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

No Fraccionado

Esta es la opción si quieres pagar el resultado de la declaración de una sola vez. Puedes realizarlo a través de la misma web de la agencia tributaria con tarjeta de crédito o débito, vía domiciliación bancaria o emitiendo un documento de pago para ingresar el importe a través del banco.

Fraccionado

También tienes la opción de fraccionar el importe en dos partes. El primer pago, que será del 60% del importe, deberás realizarlo antes de la finalización de la campaña (el 30 de junio). El 40% restante deberás ingresarlo antes del 7 de noviembre. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

Reconocimiento de deuda

Estos dos métodos son los que solemos tener más claros a la hora de realizar la declaración. Sin embargo, si quieres aplazar el pago de la renta, también cuentas con la opción de reconocer la deuda. De este modo, podrás aplazar el pago del importe en hasta un máximo de doce mensualidades aplicándose un interés del 3,75%. Además, puedes realizar el aplazamiento sin aportar garantías ni aval de ningún tipo si tu importe es menor de 30.000€. 

La Agencia Tributaria ofrece además distintas posibilidades a la hora de saldar la deuda. Si realizas la solicitud a través del portal de la Agencia Tributaria, en el momento de seleccionar el método de pago tendrás las siguientes opciones si optas por reconocer la deuda:

    • Reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago. Se reconoce la deuda con hacienda y se obtiene un número de liquidación con el que poder solicitar posteriormente un aplazamiento o una compensación.
    • Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento. Se reconoce la deuda y se realiza una propuesta de aplazamiento. Podrás proponer en cuantos meses querrás abonar la deuda y cuándo quieres que se realice el primer pago.
    • Reconocimiento de deuda con solicitud de compensación. En caso de contar con otros procesos abiertos con la agencia tributaria en los cuales sea el fisco el que deba abonarte a ti, podrás solicitar que se compensen los importes entre sí.
    • Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago. Reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago abonando una parte del importe.
    • Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento. Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento abonando una parte del importe.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Para cualquier tipo de consulta adicional, no dudes en contactar con nosotros. En Cardellach & Panadés somos expertos en asesoría fiscal, te ayudaremos en todo lo que necesites.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]