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Autónomos deducción gastos de comidas
El Supremo sentencia que los autónomos pueden deducirse los gastos de comidas con clientes o proveedores
El Tribunal Supremo ha dictaminado que los gastos derivado por comidas, por relaciones públicas con proveedores y clientes, así como los promocionales y los regalos a clientes o al propio personal del negocio, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades en contra del criterio de hacienda.
El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, contraviene el criterio de Hacienda de que sólo se pueden deducir aquellos gastos contables relacionados con los ingresos de la empresa, es decir, que influyen directamente en su resultado.
La sentencia dictamina que «los autónomos ya tienen derecho a deducirse cualquier gasto derivado de comidas, cenas o incluso regalos, a clientes o proveedores sin necesidad de que esa acción de atención tenga que derivar en un ingreso para el negocio justificado»
Autónomos deducción gastos de comidas
Prensa:
El Supremo fija que los autónomos pueden deducirse los gastos de comidas con clientes o proveedores
El Supremo avala que los autónomos puedan deducirse las comidas de trabajo en contra de Hacienda
Cardellach Panades asesoría en Pedralbes[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]
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