Asesoría Laboral

Nuestro departamento laboral, con más de 50 años de experiencia asesorando a empresas de  diversos sectores ,  ofrece todos los servicios laborales que precisa su empresa.

Contar con un asesoramiento laboral especializado que apoye y ampare las decisiones que tome tu empresa es de vital importancia para la viabilidad del proyecto.

Nuestra asesoría laboral permite a pymes y autónomos planificar y rentabilizar las políticas de contratación, algo fundamental para hacer viable cualquier negocio.

Asesoramiento a empresas y Particulares

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  • Contratación de trabajadores

  • Calendario Laboral

  • Plan de Prevención de Riesgos Laborales

  • Plan de Igualdad

  • Obligación de registro retributivo de salarios

  • Reconocimiento médico

  • Trabajo a distancia y teletrabajo

  • Registro diario de jornada

  • Jornada de Trabajo

  • Vacaciones

  • Ausencias y permisos retribuidos

  • Protección De Datos

  • Derecho Laboral

laboral

¿HABLAMOS?

    He leído y acepto el Aviso Legal.

    Contratación de trabajadores

    La empresa está obligada a formalizar el alta de los trabajadores con carácter previo al inicio de su relación laboral y a registrar los contratos que se suscriban en el Servicio Público de Empleo, en los diez días siguientes.

    Calendario Laboral

    Ha de estar en el centro de trabajo en sitio visible y debe reflejar las circunstancias de jornadas, horarios, etc. de la empresa. En el siguiente enlace podéis descargaros un ejemplar o los que necesitéis según los centros de trabajo de la empresa.

    Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

    Merece especial mención la obligación de contar con un plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, así como con un delegado de prevención en el centro de trabajo o la contratación de los servicios de prevención con una empresa especializada. En el siguiente enlace podréis ver en más detalle la normativa al respecto.

    Reconocimiento médico

    Las Empresas deben ofrecer un reconocimiento médico previo al comienzo de la relación laboral y deben igualmente repetirlo anualmente. Es de aceptación voluntaria por parte del trabajador, pero si éste no desea hacerlo, deberá firmar la renuncia por escrito. La empresa de Prevención de Riesgos Laborales de la Empresa os informará al respecto. Este reconocimiento no exime del cumplimiento de la normativa de prevención de Riesgos Laborales en lo referente a la vigilancia de la Salud Laboral que hemos mencionado en el punto anterior.

    Plan de Igualdad

    Todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras tienen la obligación de elaborar un plan de igualdad. En el siguiente enlace podréis ver en más detalle las condiciones y plazos para su confección.

    Obligación de registro retributivo de salarios

    Con el fin de evitar la brecha salarial entre mujeres y hombre, todas las empresas deben contar con un registro salarial a partir de abril del 2021. En el siguiente enlace podréis ver los aspectos más relevantes de la normativa que lo regula.

    Trabajo a distancia y teletrabajo

    Desde el pasado septiembre de 2020 se ha regulado el trabajo a distancia y la obligación de formalizar por escrito las condiciones que regirán el mismo, que deberá hacerse antes de su inicio. La Empresa debe asumir los gastos que origine el teletrabajo, es de aceptación voluntaria para las partes y reversible al término de la duración pactada. Os remitimos al siguiente enlace de nuestra web donde profundizamos en los detalles de la norma.

    Abono de salarios

    Los salarios deben ser abonados a las personas trabajadoras al vencimiento del mes en curso por cualquier medio que garantice su cobro. Es obligatorio entregarle una copia del recibo de salarios, que deberá conservar en su poder. Puede enviarse por medios electrónicos. No es imprescindible que las partes firmen la nómina, siempre y cuando se pueda acreditar su abono.

    Registro diario de jornada

    Desde mayo de 2019 es obligatorio llevar un registro de inicio y finalización de la jornada para todas las personas trabajadoras, tanto a tiempo completo como parcial. Hacemos a continuación un resumen de nuestras recomendaciones al respecto:

    Los registros deben ser hechos en el momento, es decir la hora de inicio debe de ser registrada cuando la persona trabajadora comienza su jornada laboral y la hora de finalización cuando la termina.

    La Empresa está obligada a conservar dichos registros de jornada durante un mínimo de 4 años y tenerlos a disposición de la persona trabajadora o de la Inspección de Trabajo.

    Si se trata de una persona trabajadora a tiempo parcial, existe la obligación de entregarle copia del resumen mensual de horas trabajadas. En el caso de incumplimiento de estas obligaciones, el contrato se presumirá celebrado a tiempo completo, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

    El registro puede llevarse a cabo en papel o por medios digitales, siempre que acrediten de manera fehaciente y fiable su veracidad y su no manipulación o falsificación

    No es imprescindible registrar los períodos de descanso, pero nuestro consejo es que conste la realidad de la jornada con las interrupciones que no sean trabajo efectivo, tales como comidas, hora del bocadillo, ausencias de cualquier tipo, etc.

    También recomendamos que se firmen protocolos de acuerdos con los trabajadores o sus representantes legales sobre qué se va a considerar tiempo efectivo de trabajo y qué no (viajes de empresa, tiempo a disposición, cursos, eventos, etc).

    Para ampliar esta información os remitimos al artículo publicado en nuestra blog sobre el tema.

    Jornada de Trabajo

    Las horas pactadas entre la empresa y el trabajador, se consideran de trabajo efectivo, de tal forma que tanto al inicio como al final de la jornada el trabajador debe encontrarse en su puesto de trabajo, sin que se considere tiempo efectivo el que utiliza para los desplazamientos, cambios de ropa, etc.

    Vacaciones

    Los trabajadores tienen derecho a unas vacaciones anuales de treinta días naturales o el equivalente en días laborables, según especifique el convenio de aplicación en cada actividad o pacto entre las partes. Si el trabajador entra en el transcurso del año, disfrutará la parte proporcional computada hasta diciembre. Su disfrute debe hacerse dentro del año natural, salvo pacto en contrario, que debe constar por escrito.

    Las vacaciones deben pactarse de común acuerdo y la empresa debe elaborar en el primer trimestre del año un calendario anual de vacaciones donde se establezcan los períodos de disfrute, que deberá ir firmado por las partes o con la debida constancia de aceptación por ambas partes. La empresa puede dejar fuera los períodos que coincidan con períodos de máxima actividad.

    Ausencias y permisos retribuidos

    Los permisos retribuidos a los que tienen derecho las personas trabajadoras son los que rigen con carácter general en el Estatuto de los trabajadores, con independencia de lo que puedan mejorar los convenios colectivos de cada actividad:

    15 días en caso de matrimonio.

    El tiempo indispensable para acudir a exámenes.

    Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

    1 hora diaria dividida en dos partes por lactancia, durante 9 meses o su acumulación en días si lo permite su convenio o hay acuerdo entre empresa y trabajadora.

    1 día por traslado del domicilio.

    El tiempo indispensable para deberes de carácter público.

    Protección De Datos

    El Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD)obliga a las Empresas a informar a las personas trabajadoras de las obligaciones de ambas partes en las siguientes materias:

    – Existencia de ficheros con datos de carácter personal.

    – Autorización para la cesión de los datos personales a terceros.

    – Deber de confidencialidad.

    Estos documentos que recomendamos vayan en documento aparte de los contratos de trabajo, deben firmarlos todas las personas trabajadoras, tanto los de nuevo ingreso como los que ya estén en plantilla y deben ser redactados y facilitados por vuestros proveedores de servicios de protección de datos, quienes responderán de la obligación de manteneros al día sobre posibles variaciones al respecto.

    Para cualquier duda o consulta sobre estas cuestiones u otras en el ámbito laboral, os rogamos contactéis con nosotros o consultéis nuestra web donde publicamos con regularidad asuntos de interés en el ámbito laboral.